[go: up one dir, main page]

Cambio legal

Los bancos tendrán que ofrecer a sus clientes morosos renegociar la deuda antes de llevarles al juzgado

El anteproyecto de ley de compraventa de créditos obligará a la banca a ofrecer ventajas a sus clientes más vulnerables si deciden vender sus créditos a un tercero

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros del 14 de mayo

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros del 14 de mayo / Carlos Luján - Europa Press

Rosa María Sánchez

Rosa María Sánchez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Todas las entidades financieras estarán obligadas a ofrecer a sus clientes morosos un acuerdo para renegociar su hipoteca o su crédito al consumo antes de llevarles al juzgado. Así lo establece el anteproyecto de ley de administradores y compradores de créditos que el Ministerio de Economía ha sometido a audiencia pública este viernes, cuyo texto -además de regular la actividad de compraventa de créditos morosos de entidades financieras- ha sido aprovechado por el Gobierno para modificar determinados aspectos de las leyes de crédito al consumo (de 2011) y de crédito hipotecario (de 2019) con el fin de reforzar la protección del cliente bancario.

En concreto, el anteproyecto establece la obligatoriedad de que "los prestamistas" (no solo las entidades financieras, sino también las entidades de crédito), cuenten a partir de ahora con "una política de renegociación de deudas aprobada por el máximo órgano de gobierno".

Esta política debe servir para que "ante el incumplimiento por parte del prestatario de sus obligaciones de pago" (ya sea un crédito al consumo o una hipoteca), existan medidas "encaminadas a alcanzar razonablemente, cuando corresponda, acuerdos de renegociación antes de abordar acciones como la exigencia del total del préstamo o crédito o el recurso a los tribunales", según el texto del anteproyecto aprobado en la última reunión del Consejo de Ministros.

Sin perjuicio de las medidas previstas en los códigos de buenas prácticas -a los que la entidad financiera ya podría estar adherida para clientes con rentas de hasta 37.800 euros (4,5 veces el IPREM)- las medidas de renegociación de deuda que deberán ofrecer las entidades a todos sus clientes podrán consistir "en una refinanciación total o parcial" del contrato de crédito o en la modificación de algunas de sus condiciones (tipo de interés, fecha de vencimiento, aplazamiento del pago, periodo de carencia, reembolso parcial, conversión de divisa o la condonación parcial y la consolidación de la deuda).

Ventajas para los más vulnerables

Además, el texto incorpora otra novedad muy relevante que tiene que ver con los clientes en situación de vulnerabilidad. El anteproyecto establece que antes de la venta o cesión a un tercero de un préstamo a nombre de un cliente vulnerable, la entidad estará obligada a ofrecer a este la posibilidad de reembolso del crédito con una quita equivalente al descuento con que iba a ser vendido su contrato. 

Es decir, si, por ejemplo, un banco decide vender a un 'fondo buitre' un paquete de hipotecas morosas por el 80% de su valor (con un descuento del 20%, para quitárselo de su balance) y entre los titulares de estos créditos hay personas en situación de vulnerabilidad, la entidad deberá ofrecer a cada una de ellas la posibilidad de reembolsar la cantidad pendiente, con un descuento similar (en este caso, del 20%).

A los efectos de esta ley, serán clientes vulnerables todos los que tengan renocida la condición de beneficiario del ingreso mínimo vital (IMV). También aquellas unidades hogares con bajos ingresos (tres veces el IPREM, con carácter general, o hasta cinco veces el IPREM en caso de determinadas circunstancias de discapacidad) y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad (con un menor de edad, familias numerosas, víctimas de violencia de género, mayor de 60 años...).

Tope al interés de demora

El anteproyecto de ley también limita los intereses de demora que se podrán cobrar en caso de impago de un crédito al consumo. Igual que ya se aplica en el caso de las hipotecas, cuando se apruebe la nueva ley, el interés de demora aplicable en los créditos al consumo, "será como máximo equivalente al tipo de interés de ordinario más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible".

Actividad de recobro de deudas

Con todo, la mayor parte del anteproyecto de ley tiene como objeto la trasposición al ordenamiento español de la directiva europea de 2021 sobre los administradores de créditos. Esta directiva se enmarca en la estrategia de la UE para hacer frente al problema de los créditos dudosos.

A partir de la aprobación de esta ley, la actividad de compraventa y recobro de créditos financieros dudosos pasará a ser regulada y supervisada por el Banco de España. El texto se plantea el doble fin de facilitar que las entidades financieras puedan sacar de sus balances los préstamos de dudoso cobro, al tiempo que se busca proteger a los prestatarios de prácticas de recobro abusivas o usurarias.

Según se explica en la propia exposición de motivos del anteproyecto de ley, la administración de créditos es una actividad asentada en España desde hace años. Existen más de 85 empresas son asociadas de la principal patronal del sector (Angeco), creada hace más de 25 años, y que aglutina más del 80% de la gestión de todos los cobros de deudas. Según datos del sector, estas empresas gestionaron un volumen de 426.407 millones de euros en 2022 y recuperaron 10.116 millones de euros con una plantilla de algo más de 20.000 personas. Los principales clientes de estas empresas son las entidades financieras, con un volumen de 191.793 millones de euros gestionados y 7.907 millones de euros recuperados en 2022.

La venta de créditos dudosos junto con activos adjudicados ha sido una herramienta esencial para el proceso de saneamiento de los balances de las entidades de crédito españolas tras la crisis financiera. Un claro ejemplo de ello fue la cesión de activos dañados al conocido como 'banco malo', la Sareb (Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria). Según datos de la Autoridad Bancaria Europea, las entidades españolas llevaron a cabo desinversiones por un total de 172.630 millones de euros entre 2015 y 2022. En general, los compradores son fondos dispuestos a asumir los riesgos asociados a dichos activos.

Suscríbete para seguir leyendo